En España, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la
sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE), publicada en el
BOE del 12 de julio, recoge un conjunto amplio de medidas en las que se prevé
la obligación de atender, convenientemente, el acceso de las personas con algún
tipo de discapacidad, con un nivel de alfabetización
digital bajo, o con sistemas y conexiones menos avanzadas, a los
servicios fundamentales. Así, la cláusula quinta, relaciona los criterios que
deben cumplirse en relación con la accesibilidad
a las personas con discapacidad y de edad avanzada a la información
proporcionada por medios electrónicos.
Las instituciones y asociaciones de personas con discapacidad
están trabajando intensamente para ofrecer pautas y soluciones en el ámbito
concreto de las deficiencias o discapacidades que tienen sus asociados. Así, la
ONCE ha
desarrollado distintas guías para el desarrollo de contenidos digitales
accesibles que abordan cuestiones de la accesibilidad que van más allá de la pura accesibilidad. Por otra parte, el CESyA está desarrollando guías y modelos
para la audiodescripción en
sistemas audiovisuales y multimedia.
En algunos casos existen especificaciones o recomendaciones para
algunos ámbitos. En el caso de los Videojuegos, la IGDA tiene publicado un
documento denominado Accesibility in Games:
Motivations and Approchaes en
el que se recogen indicaciones expresas sobre las oportunidades de abordar la accesibilidad a través de un
diseño inclusivo de los videojuegos.